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Artículo 64

No obstante su duración indefinida, la Asociación podrá disolverse:

  1. Cuando la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, lo acuerde, por decisión de dos terceras partes de los asociados.

  2. También podrá disolverse si sus actividades fuesen interrumpidas, por más de dos años consecutivos, sin causa justificada.

  3. Por cualquier otra de las motivaciones, que se expresan en las disposiciones legales que le sean de aplicación.

  4. Por resolución motivada de la autoridad judicial competente.


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